Responde estas preguntas y obtén al instante un diagnóstico orientativo de tu registro de jornada.
¿Registras la jornada diaria de todos tus trabajadores?
El registro de jornada es obligatorio para toda la plantilla (art. 34.9 ET).
¿El registro incluye la hora concreta de inicio y de fin de cada jornada?
Debe constar el horario concreto de cada persona, no solo el cómputo total.
¿Conservas los registros durante al menos cuatro años?
La normativa obliga a conservar los registros durante cuatro años.
¿El registro es fiable y no manipulable, con traza de las correcciones?
El registro debe ser fiable; las correcciones deben quedar trazadas, no sobrescribir.
¿Está disponible para los trabajadores, su representación legal y la Inspección de Trabajo?
El registro debe permanecer a disposición de la plantilla, la RLT y la ITSS.
¿Entregas a los trabajadores a tiempo parcial el resumen mensual de las horas realizadas?
Obligación específica de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET).
¿Identificas las horas extraordinarias de forma separada a la jornada ordinaria?
Las horas extra deben poder distinguirse y comunicarse al trabajador y a la gestoría.
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7 de 7 puntos por mejorar.
Autodiagnóstico orientativo basado en el deber de registro de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el RDL 8/2019. No constituye asesoramiento legal.
Pon tu registro al día con CheckingWork