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Centinela de cumplimientoCumplimiento

Centinela de cumplimiento: el guardián que avisa antes de la sanción

Vigila tu cumplimiento laboral de forma continua sobre los datos que ya tienes y te avisa antes de la inspección, con un semáforo de riesgo y la acción sugerida.

Para qué sirve

El cumplimiento dejaba de ser algo que consultas cuando te acuerdas para convertirse en un seguro que te avisa solo. El centinela revisa periódicamente la jornada y los contratos y abre un aviso —con su artículo y la acción sugerida— cuando detecta un riesgo: horas extra acercándose al tope anual, descansos entre jornadas o semanal incumplidos a posteriori, registro horario incompleto, contratos temporales por vencer, parciales sin su resumen mensual o formación PRL caducada. Un semáforo verde/ámbar/rojo te dice de un vistazo cómo estás. CheckingWork detecta, puntúa y avisa; la decisión y la corrección son siempre tuyas.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Centinela de cumplimiento» en Configuración → Módulos.
  2. En «Cumplimiento» (sección Cumplimiento del panel), el administrador puede activar o desactivar cada regla y ajustar sus umbrales (los valores por defecto son el suelo legal del ET; tu convenio puede mejorarlos).
  3. Dos reglas de vacaciones vienen desactivadas por defecto y se activan aquí si las quieres: «vacaciones sin planificar a final de año» (fecha de corte y umbral editables) y «vacaciones arrastradas a punto de caducar» (antelación editable, 60 días por defecto).
  4. Si usas el módulo «Incapacidad temporal», puedes activar además la regla «proceso de IT cerca o más allá de los 365/545 días» (desactivada por defecto): avisa en ámbar cuando un proceso abierto acumula 330 días —umbral editable, recaídas incluidas—, en rojo al superar los 365 sin alta —cuando el control pasa al INSS— y en rojo de nuevo a los 545, cuando la prórroga se agota y procede la calificación de la incapacidad permanente. Este aviso solo lo ve el administrador (el mismo acceso restringido que el censo de IT).
  5. Si usas el módulo «Régimen disciplinario», puedes activar la regla «falta disciplinaria próxima a prescribir o prescrita» (desactivada por defecto): avisa en ámbar cuando un expediente abierto está a 7 días o menos de prescribir —antelación editable— y en rojo cuando la falta ya prescribió sin sanción comunicada (art. 60.2 ET: 10/20/60 días según la gravedad y 6 meses desde la comisión). El aviso nombra a la persona, la gravedad y la fecha límite — nunca los hechos, que se leen en el módulo — y solo lo ve el administrador (el mismo acceso restringido que el censo de expedientes).
  6. Si usas el módulo «Modificación de condiciones», puedes activar la regla «preaviso de modificación sustancial insuficiente o próximo a agotarse» (desactivada por defecto): vigila las modificaciones vivas y avisa en rojo cuando el preaviso registrado no llega a los 15 días naturales del art. 41.3 ET y la efectividad aún no ha pasado —todavía a tiempo de re-notificar o retrasar los efectos— y en ámbar cuando, con el preaviso ya cumplido, la efectividad está a 7 días o menos (antelación editable): un recordatorio de entregar la carta y ejecutar el cambio real en su módulo. El aviso nombra a la persona, el tipo y las fechas — nunca la descripción ni la causa, que se leen en el módulo — y solo lo ve el administrador (el mismo acceso restringido que el censo de modificaciones).
  7. La regla «período de prueba a punto de finalizar» (art. 14 ET, desactivada por defecto) vigila la fecha de fin del período de prueba que anotas en el expediente del trabajador (bloque de datos contractuales, junto a «Fin de contrato»): avisa en ámbar cuando esa fecha está a 7 días o menos —antelación editable— para que decidas a tiempo si consolidas la contratación o ejerces el desistimiento libre. Durante la prueba puedes desistir sin causa, preaviso ni indemnización; superada, la extinción exige causa y procedimiento. Una vez pasada la fecha no vuelve a avisar (la ventana se cerró). El aviso nombra solo a la persona y la fecha, y lo ve el responsable con el trabajador en su alcance —igual que el aviso de fin de contrato temporal—; no requiere ningún módulo adicional, solo tener la fecha registrada.
  8. La regla «encadenamiento de contratos temporales próximo o superado» (art. 15.5 ET, desactivada por defecto) convierte en aviso lo que la ficha y el censo ya calculan (R-159): sobre el historial de contratos, computa cuántos meses de contratos temporales por circunstancias de la producción acumula cada persona en los últimos 24 y avisa en ámbar «en seguimiento» cuando alcanza el umbral —15 meses por defecto, editable entre 12 y 18— y en rojo «superado» al pasar de 18 meses con dos o más contratos. Requiere el módulo «Expediente digital» (sin historial no hay tramos que computar). El aviso nombra a la persona, los meses/días acumulados, el número de contratos y la ventana —nunca la causa concreta ni las notas del historial— y lo ve el responsable con el trabajador en su alcance, igual que el aviso de fin de contrato temporal. Es orientativo: la sustitución no computa, la causa sin clasificar sí (criterio conservador) y solo cuenta los contratos de tu empresa; la calificación jurídica de la fijeza corresponde a tu asesor.
  9. La regla «jornada diaria por encima del máximo de horas ordinarias» (art. 34.3 ET, desactivada por defecto) vigila el tope de la jornada DIARIA: 9 horas de trabajo efectivo al día como máximo de horas ordinarias, redistribuible por convenio o acuerdo de empresa (art. 34.2 ET). Sobre los fichajes del mes, avisa en ámbar de cada día cuyo trabajo efectivo supera el tope. Cuenta el tiempo EFECTIVO (ya neto de pausas y con los turnos partidos sumados), no el arco de presencia, para no marcar en falso las jornadas partidas. El tope es editable (9 h por defecto, hasta 24 si tu convenio redistribuye la jornada) y no requiere ningún módulo: se apoya en los fichajes. El aviso lo ve el responsable con el trabajador en su alcance. Es orientativo: el exceso puede ser lícito como horas extra correctamente registradas y compensadas o como distribución irregular pactada; el aviso solo te lo pone delante para que lo verifiques, y recuerda respetar el descanso mínimo de 12 h entre jornadas.
  10. La regla «descanso en jornada continuada de más de 6 h» (art. 34.4 ET, desactivada por defecto) vigila el descanso DENTRO de la jornada: cuando la jornada continuada supera las 6 h, la ley obliga a un descanso durante la misma de al menos 15 minutos. Sobre los fichajes del mes, avisa en ámbar de cada día cuya jornada continuada supera las 6 h de trabajo efectivo sin un descanso registrado que llegue al mínimo. Solo mira la jornada CONTINUA (un único turno): la jornada partida (varios turnos, mañana y tarde con horas de por medio) no es «continuada» por definición del artículo y queda fuera, para no marcar en falso la jornada partida de la hostelería o el comercio. El mínimo es editable (15 min por defecto; tu convenio puede ampliarlo) y no requiere ningún módulo: se apoya en los fichajes. El aviso lo ve el responsable con el trabajador en su alcance. Es orientativo: el descanso pudo disfrutarse sin fichar (basta con registrarlo) y su cómputo como tiempo de trabajo depende de tu convenio; el aviso solo te lo pone delante para que compruebes que ese descanso existió y consta.
  11. La regla «jornada semanal por encima del máximo de horas ordinarias» (art. 34.1 ET, desactivada por defecto) cierra el eje del tiempo de trabajo con el tope de la jornada SEMANAL: 40 horas de trabajo efectivo como máximo de la jornada ordinaria semanal de promedio en cómputo ANUAL. Sobre los fichajes del mes, agrupa las horas por semana natural (de lunes a domingo, el mismo criterio que el descanso semanal) y avisa en ámbar de cada semana cuyo trabajo efectivo total supera el tope. Cuenta el tiempo EFECTIVO (ya neto de pausas y con los turnos partidos sumados), no el arco de presencia. El tope es editable (40 h por defecto) y no requiere ningún módulo: se apoya en los fichajes. El aviso lo ve el responsable con el trabajador en su alcance. Es orientativo: como el límite legal es un promedio anual, una semana por encima puede ser lícita si se compensa con la distribución irregular pactada en convenio o acuerdo de empresa (art. 34.2 ET), o si el exceso son horas extra correctamente registradas y compensadas; el aviso solo te lo pone delante para que lo verifiques contra el promedio pactado.
  12. La regla «duración del contrato por circunstancias de la producción próxima o superada» (art. 15.2 ET, desactivada por defecto) vigila el OTRO límite del contrato temporal por producción: su duración máxima. El art. 15.2 ET la fija en 6 meses, ampliable hasta 12 por convenio colectivo sectorial; superado el tope aplicable, el contrato puede devenir indefinido. Sobre el historial de contratos, evalúa la duración de cada contrato por producción vivo —la transcurrida si está abierto, o la planificada si tiene fecha de fin— y avisa en ámbar «próximo» cuando está a ≤ antelación días del tope (30 por defecto, editable) y en rojo «superado» al pasarlo. El tope es editable (6 por defecto, entre 6 y 12 según tu convenio). A diferencia del encadenamiento (art. 15.5 ET), mira UN solo contrato, no la ventana de 24 meses. Requiere el módulo «Expediente digital». El aviso nombra a la persona, los meses/días acumulados y el tope —nunca las notas del historial— y lo ve el responsable con el trabajador en su alcance, igual que el aviso de fin de contrato temporal. Es orientativo: la sustitución no tiene este tope y no se cuenta, y solo mira los contratos de tu empresa; la calificación jurídica corresponde a tu asesor.

Cómo se usa

  1. El centinela evalúa el cumplimiento periódicamente y abre los avisos en el panel «Cumplimiento».
  2. Cada responsable solo ve los avisos de su alcance (su equipo); el administrador, los de toda la empresa.
  3. En «Avisos abiertos», el «Resumen rápido» te deja filtrar de un vistazo: pulsa la tarjeta «Riesgo alto» o «Atención» para ver solo los avisos de ese nivel, y «Quitar filtro» para volver a todos. Es solo una ayuda para triar; no cambia qué avisos ves ni quién los ve.
  4. Revisa cada aviso, márcalo como revisado o descártalo con un motivo (queda auditado, nunca se borra el histórico) y exporta el estado de cumplimiento en PDF o CSV.
  5. Los avisos de riesgo alto se notifican al responsable respetando la desconexión digital.
  6. El semáforo agrega además, en el momento de abrir el panel, las señales de otros módulos que tengas activos (prevención, siniestralidad, presupuesto, transporte, trabajo nocturno…), incluido el expediente: los documentos caducados o por caducar de los trabajadores en activo cuentan en rojo o ámbar con su tarjeta propia.
  7. El encadenamiento de contratos temporales del art. 15.5 ET se vigila de dos formas complementarias, ambas sobre el historial de contratos: de forma informativa y siempre visible, la ficha de cada trabajador y la cabecera del censo de «Trabajadores» muestran cuántos meses de contratos por circunstancias de la producción acumula cada persona en los últimos 24 y avisan cuando se acerca (ámbar «en seguimiento») o supera (rojo) el límite de 18 meses con dos o más contratos; y, si la enciendes, la regla «encadenamiento de contratos temporales» del centinela abre además el aviso en este panel para que llegue solo, sin abrir la ficha. Es orientativo (la sustitución no computa; la causa sin clasificar sí, criterio conservador; solo cuenta los contratos de tu empresa); la calificación jurídica de la fijeza corresponde a tu asesor.

Nota legal

  • Tope anual de horas extraordinarias de 80 horas (art. 35.2 ET).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (art. 34.3 ET) y descanso semanal mínimo (art. 37.1 ET).
  • Jornada ordinaria máxima semanal (art. 34.1 ET): 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo distribución irregular pactada (art. 34.2 ET). El aviso vigila el tiempo efectivo semanal que registras y orienta; al ser un promedio anual, una semana por encima puede compensarse o ser hora extra correctamente computada, y no bloquea nada.
  • Jornada diaria máxima de horas ordinarias (art. 34.3 ET): 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo distribución irregular de la jornada pactada en convenio colectivo o acuerdo de empresa (art. 34.2 ET), respetando en todo caso el descanso entre jornadas. El aviso vigila el tiempo efectivo que registras y orienta; el exceso puede ser hora extra correctamente computada y no bloquea nada.
  • Descanso durante la jornada continuada (art. 34.4 ET): siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años); su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo se fija en convenio o contrato. El aviso vigila las jornadas continuadas que registras y orienta; el descanso pudo disfrutarse sin fichar y no bloquea nada.
  • Obligación de registro diario de la jornada (art. 34.9 ET) y de entregar el resumen mensual en los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET).
  • Límites a la contratación temporal y al encadenamiento de contratos (art. 15 ET).
  • Duración máxima del contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET): 6 meses, ampliables hasta un máximo de 12 por convenio colectivo de ámbito sectorial; superado el tope aplicable, la persona adquiere la condición de fija (art. 15.4 ET). El aviso vigila la duración que registras y orienta la decisión; no valida la duración pactada ni bloquea nada.
  • Derecho a vacaciones anuales no sustituibles por compensación económica (art. 38 ET) y doctrina europea sobre su caducidad: el empresario debe acreditar que instó el disfrute a tiempo (STJUE C-684/16).
  • Duración de la incapacidad temporal: 365 días prorrogables 180 por el INSS (art. 169.1.a LGSS) y traslado del control del proceso al INSS al agotarse (art. 170 LGSS); la recaída suma al mismo cómputo (art. 169.2 LGSS); agotados los 545 días —prórroga incluida— la IT se extingue y el INSS debe calificar la incapacidad permanente en los tres meses siguientes (art. 174.2 LGSS).
  • Prescripción de las faltas laborales (art. 60.2 ET): las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. El aviso orienta y nunca bloquea: la apreciación de la prescripción y de sus interrupciones corresponde a los tribunales.
  • Preaviso de la modificación sustancial individual (art. 41.3 ET): la decisión debe notificarse por escrito al trabajador y a sus representantes con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de efectos; notificar tarde expone a la declaración de nulidad o injustificación en el proceso del art. 138 LRJS. El aviso orienta y nunca bloquea: la valoración corresponde a los tribunales.
  • Período de prueba (art. 14 ET): mientras dura, cualquiera de las partes puede desistir de la relación laboral sin causa, preaviso ni indemnización; una vez superado, el trabajador adquiere plena estabilidad y su extinción exige causa y procedimiento. Su duración máxima la fija el convenio (con topes legales supletorios según la titulación y el tipo de contrato). El aviso vigila la fecha que registras y orienta la decisión; no valida la duración pactada ni bloquea nada.

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

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