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Excedencias y suspensión del contrato (art. 46 ET)

Cómo documentar las excedencias de tu plantilla y controlar la reincorporación sin que se te pase ninguna fecha.

Para qué sirve

La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo (arts. 45.1.a y 46 ET): el vínculo se mantiene pero cesan temporalmente las obligaciones de trabajar y remunerar. La ley distingue varios tipos con regímenes distintos: la voluntaria (art. 46.2, de 4 meses a 5 años, con derecho de reingreso preferente pero sin reserva del puesto, y exige al menos un año de antigüedad), la del cuidado de un hijo (art. 46.3, hasta 3 años, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad), la del cuidado de un familiar (art. 46.3, hasta 2 años ampliables por convenio, con reserva del puesto) y la forzosa (art. 46.1, por cargo público o funciones sindicales, con reserva del puesto y reincorporación a solicitar en los 30 días siguientes al cese). El problema habitual de la pyme es que acuerda la excedencia de palabra y luego olvida la fecha de fin —y con ella el momento en que el trabajador debe pedir el reingreso o en que vence la reserva del puesto—. Este módulo lo documenta sin tocar el registro horario: registras cada excedencia con su tipo, sus fechas y si conserva reserva del puesto (CheckingWork la propone según el tipo), y el panel te muestra todas con un semáforo de la reincorporación que avisa cuando una se acerca a su fin (ámbar, dentro de 30 días) o ya ha vencido y sigue activa (rojo). CheckingWork documenta y avisa; la reserva del puesto y el derecho de reingreso los fija la ley y tu convenio según el tipo y el momento, y la suspensión y el alta ante la Seguridad Social las tramita tu gestoría: es ayuda al cumplimiento, no asesoramiento legal.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Excedencias y suspensión del contrato» en Configuración → Módulos.
  2. No necesita más configuración: la reserva del puesto por defecto de cada tipo y el aviso de reincorporación próxima (30 días) vienen fijados por el régimen del art. 46 ET.
  3. Opcional: activa el «Centinela de cumplimiento» para recibir el aviso de reincorporación próxima o vencida junto al resto del semáforo de riesgo (y la notificación al gestor de los avisos vencidos).

Cómo se usa

  1. En «Excedencias» registra la excedencia de un trabajador: su tipo (voluntaria, cuidado de hijo, cuidado de familiar o forzosa), la fecha de inicio, la fecha de fin prevista (si la hay) y si conserva reserva del puesto.
  2. El panel lista todas las excedencias con un semáforo de la reincorporación: las activas más urgentes (vencidas y próximas) aparecen primero.
  3. Del vistazo al clic: sobre el listado, el «Resumen rápido» muestra una tarjeta por estado de la reincorporación —Vencida, Próxima, Activa, Activa sin fin y Finalizada— con el número de excedencias en cada situación. Pulsa una tarjeta y la lista se filtra al instante para mostrar solo esas; vuelve a pulsarla, o usa «Quitar filtro», y recuperas la lista completa. El filtro queda en la dirección de la página (puedes compartir el enlace) y solo ordena la lista: el semáforo y el aviso al centinela siguen contando sobre todas tus excedencias.
  4. Si tienes el «Centinela de cumplimiento» activo, una reincorporación próxima (ámbar, ≤30 días) o vencida (rojo) aparece también en el panel de Cumplimiento, y el gestor recibe un aviso de las vencidas.
  5. Cuando el trabajador se reincorpora o la excedencia se extingue, márcala como finalizada con su fecha de fin real; deja de contar en el semáforo.
  6. Autoservicio del trabajador: con el módulo activo, la persona que está (o ha estado) en excedencia ve en su portal, en «Mi excedencia» y en solo lectura, su tipo de excedencia, sus fechas, si conserva reserva del puesto, el estado y el semáforo de su reincorporación —sin tener que pedírtelo—. No puede modificar nada: la gestión sigue siendo tuya.
  7. El registro horario del trabajador no se toca: la excedencia es un dato propio de este módulo.

Nota legal

  • La excedencia voluntaria puede solicitarla el trabajador con al menos un año de antigüedad, por un plazo de entre 4 meses y 5 años, con derecho preferente al reingreso (art. 46.2 y 46.5 ET).
  • La excedencia por cuidado de hijo (hasta 3 años) y por cuidado de familiar (hasta 2 años, ampliable por convenio) conllevan reserva del puesto y cómputo de la antigüedad (art. 46.3 ET).
  • La excedencia forzosa, por cargo público o funciones sindicales, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, y el reingreso debe solicitarse en el mes siguiente al cese (art. 46.1 ET).
  • CheckingWork documenta la excedencia y avisa de la reincorporación; la reserva del puesto y el derecho de reingreso los fija la ley y el convenio aplicable, y el alta y la baja ante la Seguridad Social las tramita la gestoría.

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

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