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Incapacidad temporal: cada baja médica como el proceso que es

Cómo gestionar cada proceso de IT —contingencia, fechas, recaídas encadenadas y días naturales acumulados— sin volver al Excel y sin guardar ningún dato médico (arts. 169, 170 y 174 LGSS).

Para qué sirve

La baja médica es el evento de personal más frecuente de la empresa, y tratarla como «una ausencia más» deja tres preguntas sin respuesta: cuántos procesos tienes abiertos, cuántos días naturales acumula cada uno —recaídas incluidas— y si alguno se acerca a los plazos del INSS. La ley cuenta los días por PROCESO: una nueva baja por la misma causa con menos de 180 días de separación es recaída y suma al mismo cómputo (art. 169.2 LGSS), y a los 365 días el control del proceso pasa al INSS (art. 170 LGSS) — el plazo que, si nadie lo mira, sorprende a la empresa con la nómina y la cotización mal gestionadas. Este módulo lleva ese censo: abres el proceso con su contingencia (común o profesional) y su fecha de baja, lo cierras con el alta médica, encadenas las recaídas y ves los días acumulados de cada cadena. Sin ningún dato médico por diseño: ni diagnóstico ni código CIE tienen sitio; solo contingencia, fechas y notas administrativas. Dato de salud en sentido amplio: solo lo ve y gestiona el administrador, y cada acceso queda auditado.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Incapacidad temporal (bajas médicas)» en Configuración → Módulos.
  2. No hay nada más que configurar: los plazos legales (180 días de la recaída, 365 del control del INSS, 545 del agotamiento de la prórroga) vienen de la LGSS.

Cómo se usa

  1. Cuando un trabajador cause baja, entra en «Incapacidad temporal» y pulsa «Abrir proceso»: elige a la persona, la contingencia (común o profesional, según el parte) y la fecha de baja.
  2. Si la nueva baja es por la misma causa que un proceso anterior, selecciónalo en «Recaída del proceso»: los días acumulados de la cadena se suman solos. Si entre el alta previa y la nueva baja median más de 180 días, verás el aviso de «recaída dudosa» (la calificación real es del INSS o de la mutua).
  3. Cuando llegue el alta médica, pulsa «Cerrar» e indica su fecha. La ficha de cada proceso muestra la cadena completa de recaídas con sus días.
  4. Si usas el módulo de ausencias, puedes vincular el proceso a la ausencia «IT» del calendario del trabajador (opcional: el censo funciona igual sin él).
  5. En las notas apunta solo gestión administrativa (mutua que tramita, documentación pendiente…): nunca diagnósticos ni datos médicos.
  6. Si además usas el centinela de cumplimiento, activa en «Cumplimiento» la regla «proceso de IT cerca o más allá de los 365/545 días» (desactivada por defecto): te avisa en ámbar con margen editable (330 días por defecto, recaídas incluidas), en rojo al superar los 365 sin alta y en rojo de nuevo al agotarse la prórroga (545 días), cuando la IT se extingue y procede la calificación de la incapacidad permanente. Los días del aviso son los mismos que ves en el censo, y el aviso solo lo ve el administrador.

Nota legal

  • La IT es una causa de suspensión del contrato (art. 45.1.c ET). Su duración máxima es de 365 días prorrogables 180 por el INSS (art. 169.1.a LGSS); la recaída —nueva baja por la misma o similar patología con menos de 180 días naturales de separación— computa en el mismo proceso (art. 169.2 LGSS); agotados los 365 días el control pasa al INSS (art. 170 LGSS); y agotados los 545 —prórroga incluida— la IT se extingue y el INSS debe calificar la incapacidad permanente en los tres meses siguientes (art. 174.2 LGSS), con prolongación de efectos económicos hasta la calificación.
  • Protección de datos: CheckingWork trata solo la EXISTENCIA de la IT (contingencia y fechas), al amparo del art. 9.2.b RGPD (obligaciones en materia laboral y de seguridad social) y con minimización estricta (art. 5.1.c): ni diagnóstico ni código CIE tienen columna en el modelo, el acceso se limita al administrador y cada lectura queda auditada.
  • CheckingWork documenta y cuenta; la calificación de contingencias y recaídas es del INSS o de la mutua, y la comunicación de partes (Sistema RED) y la prestación las tramita tu gestoría: no es asesoramiento legal.

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

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