CW
Centro de ayuda
Régimen disciplinarioMi equipo

Régimen disciplinario: la falta y su sanción, con los plazos contados

Cómo registrar cada expediente disciplinario —gravedad, hechos, sanción y comunicación— y no dejar prescribir una falta: 10/20/60 días desde el conocimiento y 6 meses desde la comisión (arts. 58 y 60.2 ET).

Para qué sirve

Cuando un trabajador comete una falta laboral, la empresa puede sancionarla (art. 58.1 ET) — pero con garantías y, sobre todo, DENTRO DE PLAZO: las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 (graves) o 60 (muy graves) desde que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse (art. 60.2 ET). Una sanción comunicada tarde es revocable en el juzgado. Este módulo lleva el censo de expedientes: abres cada uno con su gravedad, los hechos y las dos fechas que importan (cuándo pasó y cuándo lo supiste), y el panel te dice el último día para comunicar la sanción, con aviso en ámbar cuando el plazo se agota y en rojo si ya prescribió. La sanción queda registrada con su fecha de comunicación —por escrito en graves y muy graves, con fecha y hechos (art. 58.2 ET)— y el historial documenta la trayectoria que los convenios piden para graduar. Las sanciones prohibidas por el art. 58.3 ET (reducir vacaciones o descansos, multar el salario) no existen como opción. Dato reservado: solo lo ve y gestiona el administrador, con cada acceso auditado.

Cómo se configura

  1. Activa el módulo «Régimen disciplinario (faltas y sanciones)» en Configuración → Módulos.
  2. No hay nada más que configurar: los plazos de prescripción (10/20/60 días y 6 meses) vienen del art. 60.2 ET. La graduación concreta de faltas y sanciones es la de tu convenio colectivo.

Cómo se usa

  1. Cuando ocurra (o conozcas) una falta, entra en «Régimen disciplinario» y pulsa «Abrir expediente»: elige a la persona, la gravedad (leve, grave o muy grave, según tu convenio), describe los hechos con fecha y circunstancias e indica la fecha de los hechos y la fecha en que la empresa lo supo.
  2. El listado te muestra cada expediente abierto con su fecha límite de prescripción; los que están a 7 días o menos se marcan en ámbar y los prescritos en rojo. Sanciona antes de esa fecha o documenta en las notas por qué el plazo se interrumpió (p. ej. expediente contradictorio en curso).
  3. Del vistazo al clic: sobre el listado, el «Resumen rápido» muestra una tarjeta por estado del expediente —Abierto, Sancionado y Archivado sin sanción— con el número de expedientes en cada situación. Pulsa una tarjeta y la lista se filtra al instante para mostrar solo esos —por ejemplo «Abierto» para centrarte en los que aún debes resolver—; vuelve a pulsarla, o usa «Quitar filtro», y recuperas la lista completa. El filtro queda en la dirección de la página (puedes compartir el enlace) y solo ordena la lista: el semáforo de la prescripción y los recuentos de la cabecera siguen contando sobre todos tus expedientes.
  4. Para sancionar, pulsa «Sancionar»: elige la sanción (amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo con sus días, u otra prevista en tu convenio) y la fecha en que la comunicas al trabajador. En faltas graves y muy graves la comunicación debe ser ESCRITA, con la fecha y los hechos (art. 58.2 ET).
  5. La carta de sanción: en un expediente ya sancionado, pulsa «Carta (PDF)» para descargar la comunicación escrita del art. 58.2 ET con los datos EXACTOS del expediente —fecha y hechos, gravedad, sanción con sus días si es suspensión y fecha de comunicación—, con espacio de firma de la empresa, el «recibí» del trabajador y el pie informativo del plazo de impugnación (20 días hábiles, arts. 114–115 LRJS). Es un borrador/modelo: revísalo antes de entregarlo.
  6. Si quieres conservar la carta como prueba documental, pulsa «Archivar carta»: se guarda en el expediente digital del trabajador (tipo «Carta de sanción disciplinaria»). Aviso importante: el trabajador VERÁ ese documento en su portal, como el resto de su expediente — el historial disciplinario en sí sigue siendo invisible para él. El archivo es opcional y explícito; si vuelves a archivar, se guarda un documento nuevo sin sustituir al anterior.
  7. Si el trabajador tiene un mandato de representación vigente (módulo de crédito horario), verás el aviso de garantías reforzadas: expediente contradictorio (art. 68.a ET) y audiencia previa del delegado sindical (art. 10.3 LOLS).
  8. Si los hechos no se acreditan o decides no sancionar, pulsa «Archivar»: el expediente queda cerrado sin sanción y constará el motivo en las notas.
  9. El despido disciplinario no se registra aquí: es una baja y se gestiona desde el módulo de contratación con su flujo propio.
  10. Si además usas el centinela de cumplimiento, activa en «Cumplimiento» la regla «falta disciplinaria próxima a prescribir o prescrita» (desactivada por defecto): te avisa en ámbar cuando un expediente abierto está a 7 días o menos de prescribir —antelación editable— y en rojo si la falta ya prescribió sin sanción comunicada, sin esperar a que entres en esta página. El aviso usa la misma cuenta que ves aquí, nombra solo a la persona, la gravedad y la fecha límite (nunca los hechos) y solo lo ve el administrador.

Nota legal

  • El poder disciplinario del empresario y sus garantías: los trabajadores pueden ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales «de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable» (art. 58.1 ET); la sanción por faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET); no cabe imponer la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa de haber (art. 58.3 ET).
  • Impugnación de la sanción: la persona trabajadora puede reclamar contra la sanción ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles (arts. 114 y 115 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) — la carta generada lo informa en su pie. La carta es un borrador/modelo que la empresa revisa antes de entregar; la valoración de la sanción corresponde al juzgado de lo social.
  • Prescripción de las faltas (art. 60.2 ET): las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Los avisos del panel usan estos plazos con cómputo civil de fecha a fecha; la apreciación de la prescripción y de sus interrupciones corresponde a los tribunales.
  • Garantías de los representantes: expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores (art. 68.a ET) y audiencia previa de los delegados sindicales (art. 10.3.3.ª LOLS).
  • Protección de datos: el expediente disciplinario es un dato laboral de organización interna (arts. 20 y 58 ET; base jurídica art. 6.1.b RGPD) tratado con minimización (art. 5.1.c): gravedad, hechos, fechas y sanción, con acceso limitado al administrador y toda lectura auditada. CheckingWork documenta y cuenta plazos; no es asesoramiento legal.

Esta guía es una ayuda de configuración con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica la normativa aplicable y tu convenio con un profesional.

Guías relacionadas

¿Quieres probarlo en tu empresa?

14 días gratis, sin tarjeta.

Empezar gratis